HERMADAD NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

Imagenes protegidas por copyright fotos Ana Velasco Linares y Barbara Velasco Linares Paco Espadas
 


 

ESTATUTOS HERMANDAD NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE PALENCIANA


Artículo 1 NATURALEZA

La Hermandad de NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de Palenciana es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad, se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.

Artículo 2 SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

La Hermandad tiene su sede y su domicilio social en la Parroquia de San Miguel Arcángel de Palenciana (Plaza del Carmen s/n). La Asamblea General, podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación.

Artículo 3 DISTINTIVOS

1. El escudo de la Hermandad. Consistente en el escudo de la Orden de los Carmelitas (Monte Calvario con tres estrellas, rematado en Cruz).
2. El sello de la Hermandad, sello redondo con la figura de la Patrona y la Inscripción “Hermandad de Nuestra Señora del Carmen de Palenciana (Córdoba)”.
3. El estandarte de la Hermandad. Con la Imagen de la Virgen del Carmen.
4. Las tres bandera de la Hermandad.
5. Las insignias de la Hermandad. Escudo Especial con la imagen de la Virgen y bordada en su perímetro- Escapulario de la Virgen del Carmen.

En el caso de acordar la Asamblea General de la Hermandad a propuesta de la Junta de Gobierno la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar previamente a la autoridad diocesana.


TITULO II. FINALIDADES

Artículo 4 FINALIDADES

La Hermandad, se propone las siguientes finalidades:

1.? Cultuales.

La Hermandad de acuerdo con el Párroco y Consiliario realizará las siguientes actividades cultuales:
a) Todos los años el 16 de Julio o fecha más próxima que se concrete, se celebrará una Misa especial con motivo de la Festividad del Carmen. Y en el mes de Agosto , tendrá lugar la novena en honor a su Titular ( del 6 al 14 ) a través de la celebración de la Eucaristía con homilía y con recuerdo especial de los cofrades difuntos. Estos actos finalizarán con la Fiesta de Regla de la Hermandad el15 de Agosto, en la que deberán participar al menos los cofrades activos.
b) El día 15 de Agosto, de todos los años, hará la Hermandad Desfile Procesional acompañando a la Imagen de su titular, Nuestra Señora del Carmen. Esta salida en procesión, realizada dentro de un clima de orden y silencio, debe ser testimonio de auténtico significado de amor a la Madre de Dios y su Hijo.

Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor de Cristo a los hombres manifestado de una manera especial en estas celebraciones.
Antes de la procesión los cofrades participarán en la Eucaristía.
El desarrollo de la salida procesional se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
c) La Junta de Gobierno, organizará especialmente en el tiempo litúrgico de adviento y cuaresma, celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía.
d) Durante el mes de Noviembre, tendrá lugar una Misa que se aplicará por los cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.
e) Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, se celebrará una Misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.
f) Todos los domingos y días de precepto (o todos los sábados o vísperas de fiesta de precepto), se invitará a los cofrades a participar corporativamente en la Misa que habitualmente se celebran en la Parroquia de San Miguel Arcángel de Palenciana.

2.? De evangelización.

a) A fin de que los objetivos de la Hermandad, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.
b) La Hermandad, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.

3.? Atención espiritual al cofrade.

a) La Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía.
b) Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.

4.? Caritativos y sociales.

a) Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizaran cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.
b) Asimismo, la Hermandad, estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en sus domicilios.


TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Artículo 5 ALTAS

Los miembros de la Hermandad pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos a asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad.
El miembro activo, es el que se compromete a observar todo lo establecido en los presentes Estatutos. El miembro adscrito, es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan en el artículo 6, apartado 2.
Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad. Asimismo los hermanos cofrades, deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio?política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante un año en situación de prueba como miembro adscrito.
Para ser miembro de la Hermandad, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la presentación o aval de dos hermanos activos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su actitud la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso después de oírlo.
Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deben solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán ser admitidos por ella.



Artículo 6 DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.? Corresponden a los miembros activos de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:
a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.
c) Después de un año como miembro activo de la Hermandad, participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.
d) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

2. Corresponde a los miembros adscritos de la Hermandad, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.
b) Participar, si lo desean, en las actividades formativas, cultuales u otras de la Hermandad, y en las Asambleas Generales pero solo con voz.

Artículo 7 BAJAS

Los miembros de la Hermandad causarán baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta de Gobierno.
Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado, quien en el supuesto de disconformidad con la determinación de la misma, podrá recurrir a la Asamblea General que decidirá sobre el caso después de escuchar las alegaciones del afectado.
La Asamblea General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.


TITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD

Artículo 8 ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los miembros de la Hermandad de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 9 COMPETENCIAS.

La Asamblea General presidida por el Presidente de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:
a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Presidente de la Hermandad, quién a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Presidente de la Hermandad como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.
d) Acordar el cambio de sede o domicilio de la Hermandad.
e) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad.
f) Interpretar las disposiciones de los Estatutos de la Hermandad, que será auténtica con la aprobación de la autoridad diocesana.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad quiera darse.
h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad, con la aprobación de la autoridad diocesana.
i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.
j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho canónico.
k) Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.

Artículo 10 CONVOCATORIAS.

La Asamblea General ordinaria se celebrará cada año, preferentemente pasadas las Fiestas Patronales y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
En esta Asamblea General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad durante el año y sus proyectos, teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general. Igualmente, si la Junta de Gobierno lo considera oportuno, se celebrará otra Asamblea General ordinaria antes del 16 de Julio( Festividad de la Virgen del Carmen) para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales y el desfile procesional.

Artículo 11 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente, para el bien de la Hermandad, el Presidente, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Hermandad, con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.

Artículo 12 JUNTA DE GOBIERNO.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Presidente, Vice-Presidente , Secretario y Vice?Secretario; Tesorero y Vice?Tesorero y por los siguientes vocales:

* Vocal de culto y atención espiritual de los cofrades.
* Vocal de evangelización.
* Vocal para actividades caritativas y sociales.
* Vocal de desfiles procesionales (mayordomo).
* Otros vocales que considere oportuno añadir el Presidente según las necesidades de la Hermandad siempre que la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno no supere el número de quince.
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Ser miembro activo de la Hermandad del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.


Artículo 13 COMPETENCIAS.

Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.
d) Preparar el orden del día de la Asamblea General.
e) Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros, a tenor de los art. 5 y 7 de los Estatutos.
f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.
g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Hermandad que actualizados le entregue la Junta de Gobierno precedente.
h) Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho.
i) Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
j) Elegir a las Camareras y Mayordomo Capataz de Trono de La Virgen.
k) Controlar el registro y actos de tradición de los Hermanos Mayores de Nuestra Señora del Carmen en Palenciana en torno a las Fiestas Patronales.


Artículo 14 REUNIONES.

La Junta de Gobierno celebrará tres reuniones anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.

Artículo 15 ELECCION DEL PRESIDENTE

Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 de estos Estatutos.

Artículo 16

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Hermandad desde la última alta, al menos de un año como miembro activo.
c) Ser avalada dicha candidatura como mínimo por diez hermanos activos.

Artículo 17

En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Presidente:
a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.
b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.
c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días sucesivos, comunicando su resolución al día siguiente según la forma establecida precedentemente.

Artículo 18

Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos que cuenten con un año de antigüedad en la Hermandad como tales.

Artículo 19

Ostentará el cargo de Presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Presidente aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Presidente el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Presidente si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.

Artículo 20

La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

Artículo 21

El tiempo que el Presidente ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivos.

Artículo 22

En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendría lugar dentro del plazo máximo de 60 días se elija al Presidente.

Artículo 23

La elección del Presidente y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Presidente y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.

Artículo 24 FUNCIONES DEL PRESIDENTE

El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 36 c), el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad a los efectos pertinentes.
f) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad a tenor de los Estatutos.

Artículo 25 CESE DEL PRESIDENTE

El Presidente cesará por alguna de estas causas:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente para el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso después de oír al afectado.

Artículo 26 VICE?PRESIDENTE

El Vice?Presidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Presidente por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.


Artículo 27 SECRETARIO

El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:
a) Cursar por orden del Presidente las convocatorias de la Asamblea General y Junta de Gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
e) Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente.
f) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad de los que debe existir en la Parroquia de San Miguel Arcángel de Palenciana, copia autentificada para el caso de extravío u otra emergencia.
g) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente a la Asamblea General.
h) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.

Artículo 28 EL VICE-SECRETARIO

El Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 29 TESORERO

El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
a) Llevar los libros de cuentas, donde se refleje fielmente la situación económica y patrimonial de la Hermandad. Costarán como mínimo de un Libro de Caja y de otros auxiliares en los que las partidas figurarán denominadas de la misma forma que el presupuesto.
b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad.
c) Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos.
d) Cuidar del inventario de bienes de la Hermandad que deberá tener actualizados.
e) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.

Artículo 30 VICE-TESORERO

El Vice-Tesorero, sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 31 VOCALES

La Junta de Gobierno de la Hermandad estará integrada por los siguientes vocales:
a) Vocal de Culto y atención espiritual de los Cofrades, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartados 1 y 3.
b) Vocal de evangelización, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 2.
c) Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartado 4.
d) Vocal de Desfile Procesional, que será el encargado de organizar y preparar el desfile procesional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4, apartado 1, b) y en las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
e) Otros vocales que, según las necesidades de la Hermandad, el Presidente considere oportuno añadir.

Artículo 32 CAMARERA, MAYORDOMO-CAPATAZ DE TRONO Y HERMANOS MAYORES.

Las Camareras de la Virgen, realizarán entre otros los siguientes servicios:
a) Cuidar y conservar los vestidos de la Virgen así como los manteles litúrgicos del altar de los Titulares.
b) Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza del Camarín de la Virgen
c) Responsabilizarse de la confección de las túnicas o uniformes necesarias para el desfile procesional y cuidar de la buena presentación de las mismas.
d) Preparar y adornar el trono de la Titular en los actos de culto anuales, de acuerdo con el Párroco o Rector de la Iglesia y con el Vocal de cultos.
e) Presidir la mesa de la colecta en los días designados para ello.

El Mayordomo Capataz de Trono de la Virgen realizará entre otras las siguientes tareas:
a) Conservar y custodiar el Patrimonio de la Hermandad.
b) Organizar y dirigir el desfile procesional del 15 de Agosto.
c) Colaborar con las Camareras en sus tareas.

Serán nombrados por la Junta de Gobierno por un periodo de cuatro años, prorrogables, de entre los cofrades de reconocida moralidad, fervor y entrega a la Virgen del Carmen.


Los Hermanos Mayores de la Virgen del Carmen.

Se crea dentro de la Hermandad, la figura especial de los HERMANOS MAYORES, en base a la ancestral tradición existente, como verdaderos organizadores durante muchos años de las Fiestas Patronales y de Regla, en torno a la procesión y cultos a la Virgen del Carmen desde que hace más de 150 años José Lanzas, primer hermano mayor, iniciase la misma tras una promesa a la Virgen.

Serán nombrados anualmente por la Junta de Gobierno en base a un libro de peticiones que existe.

También quedarán registrados anualmente los Hermanos Mayores en un Libro de Honor y los Donativos a la Virgen en el Acto de la “China” en otro registro anual
.


Artículo 33 CONSILIARIO

El Consiliario de la Hermandad será el Párroco de la Iglesia de San Miguel Arcángel de Palenciana, a no ser que el Obispo diocesano determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
El Consiliario asistirá a las Asamblea General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.


TITULO V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD


Artículo 34 REUNIONES

La Asamblea General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.

Artículo 35 ACUERDOS

Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos de los presentes en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad la Asamblea General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.
El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la extinción de la Hermandad o modificación de los Estatutos, cuando lo solicite alguno de los Hermanos activos asistentes y en aquellos casos que por su importancia así lo estime la Asamblea General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos, podrá ser público.


TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA


Artículo 36

Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad.
b) El nombramiento de Consiliario de la Hermandad y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
d) La confirmación en su cargo del Presidente así como la de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.
f) La disolución de la Hermandad de acuerdo con el derecho.
g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
h) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.


TITULO VII. ADMINISTRACION DE LOS BIENES


Artículo 37

La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.


TITULO VIII MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA
HERMANDAD


Artículo 38 MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General de acuerdo con el artículo 35. Las modificaciones, una vez realizadas por la Hermandad precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.

Artículo 39 EXTINCION Y DISOLUCION

La Hermandad podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria de acuerdo con el artículo 35. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo diocesano, después de oír a su Presidente y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 40 DESTINO DE LOS BIENES

En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.

 

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NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
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